CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

“Cada dos años, en FONDEUC vivimos el proceso democrático más importante de nuestro Fondo, con la elección de Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal quienes representan la voluntad e intereses de los asociados  en la toma de decisiones que se dan en la Asamblea.

Todos los que estamos vinculados a FONDEUC tenemos el derecho y el deber de participar en las decisiones más importantes, en nuestra condición de dueños y gestores, fortaleciendo así la democracia.

La importancia del voto radica en su naturaleza de recurso, para que los asociados puedan escoger el rumbo del Fondo de Empleados. Es por ello, que debe ser libre, transparente, secreto, unipersonal e indelegable”.

ACUERDO N° 001-2024

(24 de enero de 2024)

 

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad del Cauca- FONDEUC, en uso sus facultades legales y, en especial de las atribuciones que le confiere el estatuto y

 

C O N S I D E R A N D O

•              Que, el Estatuto vigente de FONDEUC en su Artículo 50 establece la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Asociados.

 

•              Que, en reunión de Junta Directiva celebrada el día 24 de enero de 2024, según acta No. 2024-01, se aprobó convocar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados de manera presencial, según el siguiente acuerdo.

 

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA. - Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados de FONDEUC de manera presencial de acuerdo con el artículo 50 de los Estatutos, a celebrarse el día viernes 15 de marzo de 2024, a las 01:30 pm en las instalaciones de Auditorio Francisco Lemus Arboleda en la Facultad de Ingeniería.

 

ARTICULO 2º. ORDEN DEL DÍA PROPUESTO: Se establece el siguiente orden del día propuesto para la Asamblea General Ordinaria de Asociados:

1.       Llamada a lista y verificación del Quórum.

2.       Instalación de la Asamblea y actos protocolarios.

3.       Elección de dignatarios para presidir la Asamblea y nombramiento de comisiones. 

4.       Aprobación del orden del día.

5.       Aprobación del reglamento de la Asamblea.

6.       Informe de la comisión de aprobación del Acta anterior.

7.       Informes de gestión.

8.       Presentación y aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2023.

9.       Aprobación proyecto de distribución de excedentes.

10.    Elecciones de directivos para periodo 2024-2025

11.    Proposiciones y recomendaciones.

ARTICULO 3°. El Comité de Control Social, ha verificado la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos es publicada junto con la convocatoria en la oficina de FONDEUC para conocimiento de los afectados de acuerdo con el Articulo 47 de los Estatutos.

 

ARTICULO 4°. Recomendaciones para participar activamente de la Asamblea:

a.   Para poder participar en la Asamblea con voz y voto, los asociados deberán estar al día en sus obligaciones a la fecha de la convocatoria.

b.   Sanciones pecuniarias. Según el artículo 25 del Estatuto vigente se establece una multa por inasistencia injustificada a la Asamblea general de Asociados de tres (3) salario mínimos diarios vigentes. El Asociado deberá informar su justificación al Comité de Control Social con tres (3) días de antelación solo al correo electrónico del fondo fondeuc@unicauca.edu.co  

c.   Ningún asociado podrá delegar su representación. 

d.   A partir del 28 de febrero de 2024, se encuentra a disposición de los asociados el informe de gestión y los estados financieros 2023, los cuales serán enviados a los correos electrónicos registrados en la base de datos, página web institucional y redes sociales.

e.   Todos los Asociados que participen de la Asamblea General y que permanezcan hasta la clausura de la misma, recibirán un bono de participación democrática.

ARTÍCULO 5°: ELECCIONES DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Todo Asociado hábil a Fondeuc puede participar de los órganos de administración y control de acuerdo con las siguientes especificaciones:

 

Las planchas o listas para elección de JUNTA DIRECTIVA, COMITE DE CONTROL SOCIAL y COMITÉ DE APELACIONES, deben contener nombres y apellidos, número del documento de identificación, firma de aceptación. Ningún asociado se podrá postular en más de una plancha o lista. 

 

ARTÍCULO 55°. JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 69°. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

ARTICULO 75°. REVISOR FISCAL.

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONDEUC sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años consecutivos, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos o removidos libremente por la asamblea General.

Pasados los tres (3) periodos consecutivos de permanencia en este órgano, podrán postularse para integrar el Comité de Control Social por ese mismo periodo.

PARÁGRAFO 1: Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos a partir del momento en que sean posesionados ante la autoridad competente, sin perjuicio de su posterior registro en la cámara de comercio.

 

ARTICULO 57°. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para la postulación de candidatos como integrantes de la Junta Directiva, al momento de la postulación y durante su permanencia en el mismo los aspirantes deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

1.             Ser Asociado hábil de FONDEUC con una antigüedad no menor a un (1) año.

2.             Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimientos, integridad ética y destrezas idóneas para ejercer la representatividad.

3.             No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas por el presente estatuto o en la ley.

4.             No tener antecedentes de incumplimiento de sus obligaciones económicas con FONDEUC.

5.             No presentarse como candidato a más de un órgano en el proceso electoral.

6.             No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración o Junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de la Junta Directiva y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

7.             Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria con una intensidad no inferior a veinte (20) horas o comprometerse a hacerlo dentro de los 90 días siguientes a su elección.

8.             Disponer de tiempo para cumplir con las funciones como dignatario.

9.             No pertenecer a Juntas directivas, Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Control Social o ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.

10.           No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales.

11.           Cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad estatal que haga sus veces para su posesión.

 

El Comité de Control Social es el organismo que ejerce funciones con fines de control social, entendiéndose por éste el que se ejerce a efectos de garantizar la satisfacción de las necesidades para las cuales fue creado FONDEUC, la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Asociados.

 

Estará constituido por tres (3) integrantes principales con dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la asamblea general para periodos de dos (2) años consecutivos, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos o removidos libremente por la Asamblea General.

PARÁGRAFO 1: La función de control social debe tratarse de un control técnico ejercido con fundamento en criterios de investigación, valoración y procedimientos previamente establecidos y formalizados, que no deberá desarrollarse sobre materias que sean de competencia de los órganos de Administración.

 

ARTÍCULO 71° REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Para ser miembro del Comité de Control Social se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva en función de control social.

Es el encargado de ejercer, de manera permanente y con criterio profesional la función preventiva y de aseguramiento de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros globales. Será elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para periodos de dos (2) años.

Los requisitos para elección de revisor Fiscal estarán en la convocatoria especial para este cargo, la cual se hará llegar adjunto al informe de gestión.

 

 

Convocatoria aprobada en reunión de Junta Directiva, Acta 001 del 24 de enero 2024

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INFORME DE GESTION ASAMBLEA GENERAL MARZO 15 DE 2024
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